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Jalisco

Anuncia Gobierno de Jalisco otro triunfo en litigios de Colomos III

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El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco reconoció la validez del decreto para la creación del Área Estatal de Protección Hidrológica Bosque Colomos– La Campana, el cual protege este pulmón medioambiental y espacio público clave para la metrópoli

Con base en un análisis jurídico profundo y bajo el fundamento de protección a los derechos humanos y la preeminencia del derecho humano a un medio ambiente sano, el Gobierno de Jalisco logró un triunfo legal más en la protección y defensa del Bosque Pedagógico del Agua, Colomos III.

La Primera Sala Unitaria, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, reconoció la validez del decreto emitido y publicado por el Gobernador del Estado de Jalisco, en 2018, en el que se establece el “Área Estatal de Protección Hidrológica Bosque Colomos– La Campana”, predio conocido como Colomos III.

Además, reconoció la validez del oficio del Ayuntamiento de Zapopan que negó la autorización de un proyecto de urbanización.

La sentencia del Tribunal, con carácter definitivo, permitirá al Gobierno de Jalisco y al Ayuntamiento de Zapopan continuar la preservación de Colomos III.

La resolución de la Primera Sala Unitaria estableció que el Gobernador del Estado actuó dentro de su competencia concurrente en materia de ordenamiento ecológico, sin invadir esferas federales ni municipales, y concluye que la protección del ecosistema prevalece sobre el interés particular de desarrollo urbano.

La sentencia emitida determinó que el Gobierno del Estado no ejercía autoridad sobre la regulación de recursos hídricos que hay en la zona, que es facultad federal, sino como protector ambiental del territorio, una facultad que sí era competencia del Gobernador de Jalisco.

Se precisó que la autoridad contaba con la facultad de iniciar el procedimiento de oficio para proteger el interés público, en su deber de garantizar el derecho a un medio ambiente sano.

De esta forma se desestimaron, en su totalidad, los argumentos del demandante, a quien la autoridad no reconoció jurídicamente como propietario del inmueble cuando el decreto entró en vigor en junio de 2018.

La decisión se fundamentó realizando un análisis de oficio bajo los más altos estándares de protección de derechos humanos; esto es, supremacía del derecho a un medio ambiente sano, consagrado en el artículo 4° Constitucional, y en el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado Mexicano, en particular, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como la alineación con el Derecho de la Ciudad.

La resolución reconoció como fin legítimo del Estado y del Gobernador, la protección del derecho humano a un medio ambiente sano, prohibir la urbanización en el área como la medida más adecuada para garantizar la recarga del acuífero, y que el beneficio colectivo de preservar los servicios ambientales prevalece sobre el interés económico individual.

Fuente: Gobierno del Estado de Jalisco 

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