Zapopan 2027: advierten posible “fracaso procesal” en amparo contra resolución electoral

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Zapopan, Jalisco. La reciente resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (TRIEJAL), que establece que la alcaldía de Zapopan en 2027 deberá ser encabezada por una mujer perteneciente a un grupo históricamente subrepresentado —indígena, de la diversidad sexual o con discapacidad—, ha comenzado a generar reacciones en distintos sectores.

De acuerdo con información difundida en las redes sociales del medio El Informador, la Comisión de Mujeres del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco promovió un juicio de amparo indirecto con el objetivo de revocar dicha determinación.

Sin embargo, especialistas en la materia electoral han advertido posibles riesgos jurídicos en la estrategia. Concretamente, el abogado y maestro en Derecho Miguel Ibarra señaló públicamente que, en caso de haberse presentado un amparo, este podría resultar improcedente, al no ser la vía idónea para controvertir resoluciones en materia electoral.

El especialista en derecho constitucional y derecho electoral fundamentó su postura en lo dispuesto por la Ley de Amparo, particularmente en su artículo 61, el cual establece supuestos de improcedencia del juicio de amparo, incluyendo actos y resoluciones en materia electoral que cuentan con mecanismos específicos de impugnación dentro del propio sistema electoral.

Desde una perspectiva técnica, el sistema jurídico mexicano contempla medios de defensa especializados en materia electoral, lo que implica que acudir a instancias distintas podría derivar en la desestimación de los recursos por razones estrictamente procesales.

El caso abre nuevamente el debate sobre la importancia de contar con asesoría jurídica especializada al momento de impugnar actos de autoridad, especialmente en materias altamente técnicas como la electoral, donde la elección del medio de defensa puede ser determinante para el resultado.

Mientras tanto, la resolución del TRIEJAL continúa vigente, en un contexto donde las acciones afirmativas y los criterios de inclusión siguen siendo eje central de las decisiones jurisdiccionales en materia electoral.

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