Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102, Apartado A de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos; 8, y 18 de la Ley de la Fiscalía General de la República y 82, numeral 1 inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 5, 240 y 255 del Reglamento del Senado de la República, y demás relativos y aplicables de los ordenamientos señalados, el Senado de la república avaló en Sesión vespertina, un acuerdo de la Junta de Coordinación Política, (JCP) para emitir la convocatoria
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 76, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que es facultad exclusiva del Senado de la República integrar la lista de personas candidatas a ocupar la titularidad de la Fiscalía General de la República y nombrar a dicha persona servidora pública;
II. Que el segundo párrafo del Apartado A del Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona que para ser Fiscal General de la República se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar con título profesional de licenciado en derecho con antigüedad mínima de diez años; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso; Que, a partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República cuenta con veinte días para integrar y aprobar una lista de al menos diez personas candidatas a dicho cargo, la cual será enviada a la titular del Ejecutivo Federal;
III. Que, a partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República cuenta con veinte días para integrar y aprobar una lista de al menos diez personas candidatas a dicho cargo, la cual será enviada a la titular del Ejecutivo Federal;
IV. Que, recibida la lista de al menos diez candidaturas por la persona titular del Ejecutivo Federal, esta tendrá diez días para remitir al Senado de la República una terna de candidaturas elaborada con base en dicha lista;
V. Que si la persona titular del Ejecutivo Federal no recibiera la lista en el plazo de los veinte días mencionados en el punto anterior enviará libremente al Senado una terna para que, de la misma, el Senado elija a la persona titular de la Fiscalía General de la República;
VI. Que el Senado de la República, con base en la terna mencionada en los puntos considerativos anteriores y previa comparecencia de las personas propuestas, designará a la persona titular de la Fiscalía
VII. Que en caso de que la persona titular del Ejecutivo Federal no remita en tiempo la terna antes descrita, el Senado de la República contará con diez días para designar a la persona titular de la Fiscalía General de la República de entre las y los candidatos de la lista supra referida;
VIII. Que si el Senado no hace la designación fina! en el plazo mencionado en el punto considerativo que precede, la persona titular del Ejecutivo Federal podrá designar a quien encabece la Fiscalía General de la República de entre las candidaturas que integran la lista o la terna mencionadas;
IX. Que el artículo 8 de la Ley de la Fiscalía General de la República establece que en el procedimiento de designación de la persona titular de la Fiscalía General se atenderá el principio de paridad a que se refiere el artículo 41 de la Constitución; para ello, el listado que envíe el Senado de la República al Ejecutivo Federal y la terna propuesta por el Ejecutivo Federal al mismo, deberán estar integrados por propuestas de personas de ambos géneros, de las cuales hará su designación el Senado de la República.
X. Que en la sesión plenaria del pasado 27 de noviembre de 2025 se dio cuenta al pleno del Senado de la República de la renuncia del titular de la Fiscalía General de la República, el C. Alejandro GertzMañero, y
XI. Que, con base en lo anterior, ante el imperativo de efectuar el nombramiento de la persona titular de la Fiscalía General de la República, con apego a lo indicado en el multicitado Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se considera de la mayor importancia que el cumplimiento del mandato constitucional se realice a través de un mecanismo idóneo para permitir la participación de toda persona interesada.
ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA Y SE DETERMINA ELPROCEDIMIENTO PARA NOMBRAR A LA PERSONA TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Con fundamento en el Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República emite la siguiente:
BASES
PRIMERA. Se convoca a las personas interesadas en ser aspirantes a ocupar el
cargo de titular de la Fiscalía General de la República, las cuales deberán cubrir los
siguientes requisitos:
1. Contar con ciudadanía mexicana por nacimiento;
2. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
3. Contar con título profesional de licenciado en derecho con antigüedad mínima
de diez años al día de la designación;
4. Gozar de buena reputación, la cual está compuesta por dos elementos:
a) Calidad profesional relevante, trayectoria en el servicio público p en ejercicio de la actividad jurídica, y
b) Honorabilidad, alta calidad técnica, compromiso con valores democráticos,
independencia y reconocimiento social, y
5. No haber sido condenado por delito doloso.
SEGUNDA. La Junta de Coordinación Política del Senado de la República recibirá las solicitudes de aspirantes a titular de la Fiscalía General de la República a través del mecanismo electrónico de registro que se encontrará disponible desde la páginaweb del Senado de la República en www.senado.gob.mx a partir de las 13:00 horas del día viernes 28 de noviembre de 2025 y hasta las 13:00 horas del día domingo 30 de noviembre de 2025 (Tiempo del Centro de México), siendo tal mecanismo el único medio reconocido por el Senado de la República para tal efecto.
TERCERA. La persona aspirante deberá presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud consistente en escrito firmado en la que manifieste voluntad expresa de
participar en el proceso de selección. 2. CurriculumVitae con fotografía actual.
3. Escrito firmado en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, no haber sido condenada por delito doloso.
4. Escrito firmado en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, no haber sido inhabilitada para el ejercicio de cargos públicos de la federación o en alguna de las entidades federativas.
5. Para el caso de que su candidatura se encuentre apoyada por alguna universidad, instituto de investigación, asociación civil u organización de la sociedad civil deberá adjuntar escrito que así lo acredite.
6. Ensayo firmado con un máximo de diez cuartillas escritas en letra tipo Arial tamaño 12, con interlineado sencillo, que incluya los siguientes apartados:
a) Análisis acerca de los fenómenos delictivos que afectan al país;
b) Elementos de un plan de persecución penal, y
e) Cómo debe utilizarse el marco normativo de la Fiscalía General de la República
para enfrentar los fenómenos delictivos y su evolución.
7. Copia de los siguientes documentos:
a) Acta de nacimiento,
b) Credencial para votar con fotografía por ambos lados, expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral,
c) Título profesional de licenciatura en derecho con antigüedad de al menos diez años,
d) Cédula profesional,
e) Documentos que acrediten el Currículum Vitae.
8. Escrito firmado conteniendo la descripción de su trayectoria en el servicio público o en el ejercicio de la actividad jurídica, resaltando los puntos que denoten lacalidad profesional relevante y la alta calidad técnica necesarias para el ejercicio como titular de la Fiscalía General de la República.
CUARTA. Los documentos descritos en la Base TERCERA deberán ser ingresados en los términos de la presente Convocatoria, tanto en su versión original como en su versión pública, ambos en formato PDF, siguiendo los criterios establecidos en las disposiciones legales aplicables en materia de clasificación y desclasificación de la información.
Al someterse a lo dispuesto en la presente Convocatoria, se entiende que las personas aspirantes autorizan la difusión de su solicitud y documentos adjuntos en versión pública en la Gaceta del Senado de la República, a fin de transparentar elprocedimiento de selección.
QUINTA. Ante la falta de algún documento referido en la presente convocatoria o su presentación fuera del tiempo y/o en forma distinta a las exigidas en las bases que anteceden, se tendrá por no presentada la solicitud.
SEXTA. La persona aspirante al cargo de titular de la Fiscalía General de la República que se someta al procedimiento de designación al que se refiere esta Convocatoria deberá, siguiendo las instrucciones correspondientes, iniciar, seguir y, en su caso, concluir el registro electrónico necesario al que se refiere la presenten convocatoria, debiendo cumplir con los requisitos exigidos.
La persona aspirante deberá observar el siguiente procedimiento electrónico para su registro:
I. Ingresará a la página web del Senado de la República (www.senado.gob.mx) en el apartado «Convocatorias»
II. Completará el formulario requerido para obtener un usuario y contraseña,
el cual deberá mantener bajo resguardo.
III. Validará el proceso electrónico correspondiente el ingreso al portal de
registro.
IV. Ingresará el usuario y contraseña asignados al portal de registro.
V. El apartado de avisos del portal de registro, así como el correo electrónico proporcionado por el aspirante serán los únicos medios de comunicaciónpara dar seguimiento al procedimiento que refiere la presente Convocatoria.
VI. Desde el portal podrá descargar, leer y, en su caso, imprimir el instructivo que le guiará durante el procedimiento electrónico de registro.
VII. Desde el portal deberá descargar las plantillas, complementar la información solicitada en estas, colocar su firma autógrafa y digitalizar los siguientes formatos:
a) Escrito donde manifieste voluntad expresa de participar en el proceso
de selección.
b) Currículum Vitae.
c) Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, no haber
sido condenada por delito doloso.
d) Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, no haber
sido inhabilitada para e! ejercicio de cargos públicos de la federación o
en alguna de las entidades federativas.
VIII. Deberá digitalizar en su totalidad la documentación descrita en la Base
TERCERA de la presente Convocatoria, tanto en su versión original como
en su versión pública, ambos en formato PDF con una resolución de 300
dpi (consultar la guía a la que hace referencia la fracción VI de la presente
Base), por los medios que garanticen la legibilidad de los documentos
electrónicos resultantes.
Desde el portal deberá completar todos los campos de los formularios
relacionados con la información y documentos solicitados para cada caso
y que corresponden a los siguientes apartados:
IX.
1. Escritos firmados:
a) Manifestando voluntad expresa de participar en el proceso de selección,
b) Puntualizando, bajo protesta de decir verdad, no haber sido condenada por delito doloso,
c) En el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, no haber sido inhabilitada para el ejercicio de cargos públicos de la federación o en alguna de las entidadesfederativas,
d) Que acredite, cuando así sea el caso, que su candidatura se encuentra apoyada por alguna universidad, instituto de investigación, asociación civil u organización de la sociedad civil,
e) Que contenga la descripción de su trayectoria en el servicio público o en el ejercicio de la actividad jurídica en estricto cumplimiento a los requisitos descritos en el numeral 8 de la Base TERCERA de esta Convocatoria.
2. Curriculum Vitae y copias de los documentos que lo acrediten:
a) Datos personales,
b) Formación Académica.
– Licenciatura en Derecho.
– Especialidades.
– Posgrados,
c) Trayectoria profesional,
d) Diplomados, certificaciones, cursos, talleres, conferencias y otros.
3. Copias de los siguientes documentos:
a) Acta de Nacimiento,
b) Credencial para votar con fotografía por ambos lados, expedida
por el Instituto Nacional Electoral,
c) Título profesional de Licenciatura en Derecho con antigüedad de
al menos 10 años,
d) Cédula profesional,
e) Documentos que acreditan el Curriculum Vitae.
4. Ensayo firmado y digitalizado de acuerdo con el numeral 6 de la Base TERCERA, siguiendo estrictamente el orden temático de los apartados.
X. Desde el portal confirmará, a través del mecanismo electrónico previsto para tal fin, que ha completado los formularios, así como la carga de la totalidad de losdocumentos solicitados en la presente Convocatoria,tanto en su versión original como en su versión pública.
XI. Desde el portal autorizará, a través del mecanismo electrónico previsto, la publicación de los documentos en versión pública en la Gaceta del Senado de la República.
XII. La persona aspirante recibirá el acuse correspondiente de la recepción de su documentación por los medios establecidos en la fracción V de lapresente Base, sin que ello implique su registro. Este último quedará sujeto a la validación de losdocumentos del aspirante por la Junta deCoordinación Política.
XIII. La Junta de Coordinación Política podrá validar el registro dentro de las 12 horas siguientes al acuse de la recepción de su documentación, por los mismos medios establecidos en la fracción V de la presente Base.
SÉPTIMA. La Junta de Coordinación Política realizará la verificación de los expedientes de las personas que presentaron sus candidaturas el martes 2 de diciembre de 2025 y seleccionará al menos a diez personas que, por conducto de la Mesa Directiva, pondrá a consideración del Pleno del Senado de la República.OCTAVA. La propuesta indicada en la Base anterior será presentada para su votación en el Pleno del Senado de la República el martes 2 de diciembre de 2025, y en caso de no obtenerse el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los miembros presentes, se realizará de manera inmediata una segunda votación. Si en esta no se alcanza dicha mayoría, la Junta de Coordinación Política presentará una nueva propuesta en la misma sesión que se someterá a lo dispuesto en esta Base.
NOVENA. Una vez aprobada la lista de al menos diez candidaturas, se remitirá a la titular del Ejecutivo Federal para los efectos de lo dispuesto en la fracción II, del párrafo tercero, del Apartado A, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMA. En la sesión que se dé cuenta al Pleno del Senado de la República de la terna enviada por la titular del Ejecutivo Federal, previa comparecencia de las personas propuestas se designará al Fiscal General de la República por medio del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
La comparecencia ante el Pleno del Senado de las tres personas candidatas a la titularidad de la Fiscalía General de la República se realizará por separado, en estricto orden alfabético acorde a la primera letra del primer apellido.
Cada persona candidata dispondrá de un tiempo de hasta 20 minutos para exponer su proyecto de trabajo. No se permitirá la formulación de preguntas ni cualquier otro tipo de manifestaciones durante esta intervención.
Una vez terminada la comparecencia de la persona candidata, abandonará el salón del Pleno del Senado de la República y, a continuación, se dará curso a la siguiente comparecencia y así sucesivamente.
Concluidas las tres comparecencias, se procederá a la discusión y, al término de ésta, a la votación por cédula.
DÉCIMA PRIMERA. La persona que resulte designada y nombrada titular de la Fiscalía General de la República rendirá la protesta de Ley ante el Pleno del Senado de la República en la misma sesión.
DÉCIMA SEGUNDA. Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por la Junta de Coordinación Política del Senado de la República.
DÉCIMA TERCERA. Para máxima publicidad, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Senado de la República y en la página oficial de éste difundiéndose, a partir de su aprobación, en las plataformas digitales del Senado de la República.
El Canal de Televisión del Congreso de la Unión realizará las actividades conducentes para difundir el contenido de la presente Convocatoria.
En el mecanismo electrónico de registro se integrará el Aviso de Privacidad correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. – El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
SEGUNDO. – Comuníquese a las Secretarías Generales, a la Coordinación de Comunicación Social, a la Unidad de Transparencia del Senado de la República y a la Dirección General del Canal de Televisión del Congreso de la Unión para que, en el ámbito de su competencia, realicen las acciones conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a 27 de noviembre de 2025.
Fuente: Canal del Congreso

















